Recordando lo que traté en Por qué son únicas las Aguas Minerales naturales quiero destacar la conclusión a la que se llegó de que cada agua mineral natural queda etiquetada en función del específico recorrido que haga y de la propia historia evolutiva del subsuelo. Pero su origen subterráneo no es la garantía definitiva de que sus características en cuanto a composición y flujo (caudal de aprovechamiento del acuífero) se mantengan consiguiendo un agua de pureza original. Las aguas minerales pueden ser objeto de graves alteraciones como consecuencia de la acción humana (vertidos de residuos líquidos, derrame accidental en transportes, riego con aguas residuales, vertederos de residuos sólidos, el uso de fertilizantes o plaguicidas o herbicidas en cultivos, etc), por lo que es necesario adoptar medidas que eviten su deterioro.
La legislación es muy severa con las aguas minerales naturales, a diferencia de las aguas de consumo público, y se preocupa en incidir en las medidas de protección del manantial y zona circundante contra la contaminación, como se puede observar en la ley de Minas (22/1973, de 21 de julio) con diversas disposiciones relativas a los perímetros de protección, y por la normativa específica de las Aguas Envasadas (RD. 1074/2002) que viene de trasponer la Directiva comunitaria (80/777/ CE) donde se introduce en la legislación española “una exigencia expresa de estudios geológicos e hidrológicos para el reconocimiento de la condición de agua mineral y el establecimiento de medidas para su protección”.
A esto se le suma la legislación autonómica y estatutos de las comunidades donde hay que destacar que la legislación gallega (ley 5/1995 de Galicia) es la que regula con especial detalle los perímetros de protección. Legislación a la que se encuentra sometida Aguas de Mondariz.
Como perímetros de protección se suelen distinguir tres zonas en torno a la captación, establecidas según la severidad de las restricciones a imponer para la protección del recurso (el agua mineral):
I. Zona inmediata o de restricciones máximas. La más próxima a la captación. Ocupa un área pequeña (100-400 m2), equivalente a un tiempo de tránsito de unas 24 horas. Su misión es proteger frente a vertidos o infiltración directa sobre la captación.
II. Zona próxima o de restricciones medias. Equivale a un tiempo de tránsito de 50-60 días. Protege totalmente contra la contaminación microbiológica. Su área debe ser suficiente para la eliminación o dilución de otros contaminantes o, al menos, para permitir una alerta con antelación suficiente.
III. Zona alejada o de restricciones mínimas. Área equivalente a un tiempo de tránsito de 10 años, o extendida a toda el área de alimentación de la captación. Protege frente a contaminantes de larga persistencia (metales pesados, hidrocarburos…). Incluye una red de vigilancia de la calidad del agua subterránea.
Así, con este perímetro de protección, la industria de agua mineral se responsabiliza también de la protección de los espacios naturales que rodean los acuíferos, asegurando su conservación y evitando cualquier posible contaminación accidental.
Como medida de protección adicional, la autoridad minera que es la autoridad competente para conceder el aprovechamiento del acuífero, otorga un caudal de explotación, asegurando el equilibrio natural del acuífero, en calidad y cantidad.
Lógicamente, por todo lo que hemos estado viendo anteriormente, ¿cuáles son las características que debemos encontrar en un agua mineral natural para que sea más auténtica y de mejor calidad?.
Se podría decir que el tiempo de permanencia y el largo recorrido en el acuífero junto a una buena protección natural frente a la contaminación son las piezas clave para describir la excelencia en un agua mineral natural.
Las aguas minerales naturales aportan un valor añadido que subyace en la tecnología empleada, que se dirige exclusivamente a preservar la composición y la pureza original, es decir a mantener inalterable su personalidad.
Vía: La importancia de los Perímetros de Protección en la calidad de las Aguas Minerales Naturales
Bibliografía consultada:
1.- López Geta, Juan Antonio; Matínez Navarrete, Carlos; Moreno Merino, Luis; Navarrete Martínez, Paloma; Baeza Rodríguez-Caro, Juan. Guía para la Elaboración de Perímetros de Protección de las Aguas Minerales y Termales
2.- ANEABE
3.-Juana BAEZA RODRÍGUEZ-CARO; José Antonio FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Aspectos legales y técnicos en la Protección de las Aguas Minerales
4.- Esquema Solicitud de Autorización de Aprovechamiento. IGME.
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