Me encanta leer, disfruto con diferentes estilos de escritura. Todos me transportan, admiro cómo unas frases escritas hacen surgir sensaciones anteriormente vividas, o experimentarlas por primera vez. Sin embargo, lo que más me cautiva de la lectura son las posibilidades de aprender, interpretar, investigar y descubrir.
En el día a día, utilizamos la lectura como herramienta fundamental para discernir entre lo bueno y lo que no es tan bueno, para la toma de decisiones, para averiguar si la información que nos llega es la correcta, etc.
Pongamos un ejemplo con una de nuestras acciones cotidianas, la de “hacer la compra”. A veces me asombro de la rapidez con la que la gente va al mercado, todo son prisas, quizá provocadas por el ritmo de vida que llevamos que nos hace que no reparemos en el tiempo suficiente para escoger el artículo que necesitamos. ¿Cómo debemos elegir un producto?. Como consumidores que somos debemos ser exigentes y discriminar todo aquello que no cumpla los requisitos fundamentales. Esto se consigue siguiendo las premisas siguientes:
1.- Saber lo que se quiere.
2.- Conocer el producto.
3.- Confirmación a través del etiquetado.
Y es que la etiqueta es nuestro mayor aliado. Nos facilita la información que necesitamos conocer para poder decidir si comprar o no ese bien (composición, peso, porcentajes, productor, procedencia, etc). La etiqueta es una pieza primordial para evitar fraudes, estafas, engaños, etc, y es por ello que las autoridades competentes ponen todo su empeño en confeccionar leyes que lo impidan.
Si hablamos de productos alimenticios, la legislación se hace aún más restrictiva. En el caso de las aguas minerales, que es lo que a nosotros desde este espacio nos interesa, están sujetas a dos leyes, una como alimento que se considera (Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, y su última modificación por el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre), y otra por ser agua de bebida envasada (Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de Bebida envasadas, y su última modificación por el Real Decreto Real Decreto 1744/2003).
¿Qué es lo que tenemos que leer en la etiqueta cuando vamos a comprar un agua mineral natural?, ¿qué información nos debe dar un sumiller sobre la carta de aguas si se lo requerimos como clientes que vamos a disfrutar de una comida en el restaurante?. En definitiva, ¿qué debemos exigir?. Además de la información obligatoria para todo producto alimenticio, en el caso del agua mineral natural se contemplan otros requisitos:
a.- Denominación de venta. Las denominaciones de venta serán Agua Mineral Natural; Agua mineral natural carbonatada naturalmente; Agua mineral natural descarbonatada; Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente; Agua mineral natural carbonatada; Agua mineral natural totalmente desgasificada; Agua mineral natural parcialmente desgasificada. (Ver post ¿Qué es un Agua mineral Natural?).
b.- El nombre del manantial y el lugar de explotación. En el caso de que la procedencia del agua sea nacional debe añadirse, además, el término municipal y provincia en el que se encuentra ubicado el manantial o captación.
c.- Podrá añadirse una marca o signo distintivo, en cuyo texto podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar, siempre y cuando dicho nombre se refiera a un agua mineral natural cuyo manantial o captación sea explotado en el lugar indicado por dicha designación comercial.
d.- Se prohíbe la comercialización con diversas designaciones comerciales de un agua mineral natural que proceda de un mismo manantial.
e.- Se incluirá obligatoriamente una indicación de la composición analítica que enumere sus componentes característicos.
f.- Se debe incluir información sobre cualquier tratamiento adicional al que haya sido sometida el agua. Así, por ejemplo, las aguas minerales naturales que hayan sido objeto de un tratamiento con aire enriquecido con ozono deberán llevar cerca de la composición analítica de componentes característicos la indicación “agua sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado”.
g.- Se determinará por las autoridades sanitarias competentes la obligación de incluir en las etiquetas y en la publicidad advertencias relativas a contraindicaciones para determinados sectores de la población.
Ejemplos:
Indicada para la preparación de alimentos infantiles.
Puede tener efectos laxantes.
Puede ser diurética
h.- Las aguas minerales naturales cuya concentración de flúor sea superior a 1,5 mg/l deberán incluir en su etiquetado la indicación “contiene más de 1,5 mg/l de flúor, no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años”. Esta indicación deberá figurar inmediatamente al lado de la denominación de venta y en caracteres claramente visibles.
Asimismo, deberán señalar el contenido real de flúor en la composición analítica.
i.- Optativamente puede citarse su temperatura mediante la medición «temperatura en el punto de emergencia… °C» si el agua es termal, y su fecha de declaración como mineral natural o de utilidad pública.
j.- Fecha de consumo preferente.
k.- Cantidad neta en unidad de volumen.
l.- Poner las alegaciones siguientes:
– Conservar en lugar limpio, fresco, seco y preservado de olores agresivos.
– Proteger de la luz solar
– Evitar contacto directo con el suelo.
– No reutilizar el envase.
– Exija que se abra delante del consumidor.
m.- Está totalmente prohibido toda indicación, denominación, marca, imagen o símbolo, figurativo o no, que atribuya a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.
n.- Punto verde. El Punto Verde es el símbolo que acredita la pertenencia al Sistema Integrado de Gestión de Envases de ECOEMBALAJES. Esto garantiza que la empresas envasadora participa en la gestión medioambiental de los envases y sus residuos.
Para diferenciarlas de las aguas minerales, a las Aguas de manantial lo que la legislación comenta que deben llevar en el etiquetado:
a.- Denominación de venta. La denominación de venta será Agua de manantial; Agua de Manantial Gasificada; Agua de Manantial desgasificada.
b. Se aplicarán igualmente a las mismas los criterios establecidos para las aguas minerales naturales en los apartados b, c, d, f.
c.- Para las aguas de procedencia nacional, se incluirá el termino municipal y provincia en los que se encuentra ubicado el manantial o captación.
d.- La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, potable preparada, de abastecimiento público preparada y de consumo público envasada.
NOTA:
Cuando el etiquetado especifica que un agua mineral natural puede ser diurética, se trata en la mayoría de los casos de aguas que por su residuo seco inferior a 500 mg/l se denominan de mineralización muy débil u oligometálica o de mineralización débil.
Estas aguas debidamente dosificadas en ayunas pueden ser empleadas en curas de diuresis ya que su ingesta provoca una descarga diurética a los 30 o 60 minutos de haberse tomado, y se acompaña de una eliminación de sodio, potasio, calcio, cloruros y sustancias nitrogenadas como urea y ácido úrico.
Esta eliminación cuantiosa de orina de baja densidad conlleva una acción mecánica de lavado y arrastre de sedimentos.
Además se podrán utilizar la nomenclatura de las aguas en función de su composición química (visto en Clasificación de las Aguas minerales) a lo que la legislación denomina: Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales.
Aguas de mineralización muy débil RS <50 mg/l
Aguas de mineralización débil u oligometálicas 50mg/l<RS<500mg/l
Aguas de mineralización fuerte RS>500mg/l
Bicarbonatada > 600 mg/l de bicarbonato
Sulfatada> 200 mg/l de sulfato
Clorurada > 200 mg/l de sulfatos
Cálcica > 150 mg/l de calcio
Magnésica > 50 mg/l de magnesio
Sódica > 200 mg/l de sodio
Fluorada > 1 mg/l de fluoruro
Ferruginosa > 1 mg/l de hierro bivalente
A partir de ahora, leeremos la etiqueta para poder elegir el agua mineral natural que más nos conviene, siempre teniendo en cuenta todas las definiciones y conocimientos que ya sabemos. Así, a la hora de ir a un restaurante donde exista carta de aguas, podremos hablar “en el mismo idioma” que el profesional que nos atenderá en nuestra mesa.
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