Estamos de enhorabuena, hoy en el Consejo de Ministros se han aprobado dos decretos por los que por un lado se separan las aguas minerales naturales y de manantial, de las aguas preparadas, y por otro, se confiere mayor importancia al derecho de información del consumidor respecto a la calidad y el origen del agua (ver ¡La Bebida Refrescante Mixta no es un agua mineral natural! y ¡Agua potable preparada no es un agua mineral natural!)
Esperamos que de esta manera se garantice la seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasadas, y que el consumidor tenga mayor información dispuesta a su alcance para conocer mejor el mundo las aguas minerales naturales, y que sepa distinguir cada una de las posibles denominaciones de venta que tiene el sector del agua envasada.
De acuerdo con la normativa vigente, las aguas que actualmente se envasan para consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas. Estos decretos definen lo que se entiende por agua minerales naturales y aguas de manantial y por aguas preparadas para el consumo humano. Además, fijan las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Igualmente, se actualiza la normativa vigente aplicando la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los alimentos y de materiales de contacto.
Con estos reales decretos se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error entre las aguas preparadas envasadas para consumo humano y las aguas minerales y de manantial. Igualmente se establecen unas condiciones de etiquetado que incluyen información acerca del origen del agua. En todo caso, el objetivo último de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasadas.
Con estos dos reales decretos se consigue simplificar la legislación de las aguas de bebida envasadas, facilitando su aplicación por el sector productor y el control oficial por parte de las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria.
Y las definiciones quedan así:
Se consideran aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sean en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.
Según lo recogido en estos reales decretos, son aguas minerales naturales aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos. Pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, por su constancia química y por su pureza original.
Las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo. Estas características se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.
Las aguas preparadas son las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.
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